Monday, March 2, 2020
9 recursos para hacer frente a la deportacin
9 recursos para hacer frente a la deportacin Todos los extranjeros, incluidos los residentes permanentes legales, pueden ser deportados por mà ºltiples causas. Cuando un inmigrante est en un proceso de deportacià ³n, o se ha dictado en su contra una orden de salida de Estados Unidos, tiene a su alcance una serie de recursos frente a la deportacià ³n que puede utilizar. Deber elegir entre los mismos segà ºn las caracterà sticas especà ficas de su caso y de su situacià ³n. 9 recursos frente a la deportacià ³n de inmigrantes 1. Salida voluntaria: es una modalidad de alivio discrecional de la deportacià ³n. Es decir, una corte en audiencia o las autoridades migratorias tienen libertad para decidir si la conceden. Permite que un extranjero abandone EEUU sin el estigma de la deportacià ³n. Pero su gran ventaja es que permite al inmigrante, una vez que se encuentre de regreso en su paà s, solicitar una visa para regresar a EEUU, que podr ser concedida o denegada, segà ºn las circunstancias de cada caso. 2. Cancelacià ³n de la deportacià ³n (conocida como relief of removal en inglà ©s) es otro recurso frente a la deportacià ³n de inmigrantes. Los requisitos para solicitarla varà an segà ºn el caso: si se es un residente legal permanente, si no se es, o si es una và ctima de violencia domà ©stica. En ningà ºn caso la persona que solicite la cancelacià ³n de la deportacià ³n puede haber sido condenada anteriormente por haber cometido una felonà a o delito agravado. 3. Asilo: puede ser un recurso frente a la deportacià ³n. Se puede conceder a las personas que acrediten que no pueden regresar a su paà s porque allà han sido perseguidos o teman por motivos fundados que puedan serlo por razà ³n de su opinià ³n polà tica, raza, religià ³n, nacionalidad o pertenecer a un determinado grupo social. Entre los requisitos mà nimos para que el asilo se conceda se encuentran el haberlo solicitado en el plazo de un aà ±o a contar desde la fecha de entrada en EEUU, no haber sido condenado por una felonà a o delito agravado y no ser un riesgo para la seguridad nacional. No debe confundirse el asilo con el aplazamiento de la expulsià ³n (withholding of removal, en inglà ©s), que es una proteccià ³n temporal. Para que se conceda el inmigrante debe demostrar durante el proceso de deportacià ³n que, si regresa a su paà s, existe una probabilidad de que ser torturado que es mayor a la de que no lo ser. Si consigue probarlo, el aplazamiento de la expulsià ³n deber necesariamente ser otorgado. 4. Ajuste de estatus: es un proceso por el que un extranjero adquiere la condicià ³n de residente permanente legal. En el caso de una deportacià ³n, durante el proceso el inmigrante puede solicitar al juez que ajuste su estatus, siempre y cuando el interesado cumpla una serie de requisitos. Salvo excepciones muy concretas, no se concede el ajuste de estatus a personas contra las que con anterioridad se dictà ³ una orden de deportacià ³n. 5. Mocià ³n para reabrir un caso: se presenta ante un juez de inmigracià ³n cuando el inmigrante tenga acceso a una nueva prueba que sea importante y que no tuviera a su disposicià ³n durante la audiencia de deportacià ³n. Deber presentarse en los 90 dà as siguientes a la orden final de deportacià ³n. Esta mocià ³n no suspende la ejecucià ³n de la deportacià ³n, que sigue su curso, a menos que la corte o el DHS acuerde un aplazamiento de la deportacià ³n. 6. Mocià ³n para revisar un caso de deportacià ³n: se presenta ante el Tribunal de Apelaciones de Inmigracià ³n, informacià ³n en inglà ©s (BIA, por sus siglas en inglà ©s). Su objetivo es que se revise el caso argumentando que ha habido un error en la aplicacià ³n de la ley o en los hechos. Deber presentarse esta en los 30 dà as siguientes al dictamen firme de la orden de deportacià ³n. Al igual que ocurre con la mocià ³n para reabrir el caso, aquà tampoco se suspende el proceso ordinario de ejecucià ³n de la deportacià ³n a menos que una corte o el DHS ordene un aplazamiento de la misma. 7. Aplazamiento de la deportacià ³n (conocido como stay of removal en inglà ©s): es una suspensià ³n temporal de la ejecucià ³n de una orden de deportacià ³n. Es automticamente concedida en los casos de apelacià ³n, pero discrecional en otros supuestos. 8. Apelacià ³n administrativa: una vez que un juez de inmigracià ³n ha dictado una orden de deportacià ³n, el afectado puede recurrir la decisià ³n ante el BIA. Asimismo, si el Departamento de Seguridad Interna (DHS, por sus sigles en inglà ©s) no est de acuerdo con la decisià ³n del juez de inmigracià ³n, tambià ©n puede apelar. La decisià ³n del BIA en vinculante, es decir, debe ser obedecida tanto por el juez de inmigracià ³n que fallà ³ en primera instancia como por el DHS y el inmigrante. En dicha decisià ³n se puede confirmar la decisià ³n judicial original o cambiarla, es decir, puede dejar sin efecto la orden de deportacià ³n. En casos muy extraordinarios, el Procurador General de Estados Unidos puede alterar una decisià ³n del BIA. 9. Apelacià ³n judicial. En casos muy especiales se permite que un inmigrante apele la decisià ³n del Tribunal de Apelaciones de Inmigracià ³n (BIA) ante una corte federal. Todas las formas de alivio discrecional que corresponde al inmigrante probar que reà ºne los requisitos legales para que se le conceda el alivio y que se lo merece. La Corte tiene libertad para decidir si lo concede o no. En el caso de salida voluntaria no es necesaria la audiencia en Corte, ya que puede ser acordada por las autoridades migratorias. Consejos Si mientras dura la espera para presentarse en Corte si se produce un cambio de domicilio a otro estado, es posible solicitar un cambio de corte. Las revisiones de los procesos de deportacià ³n que se estn llevando a cabo en casos muy concretos y por decisià ³n de las autoridades migratorias suponen la no deportacià ³n del inmigrante beneficiado, pero a diferencia de recursos de alivio como el ajuste de estatus o el asilo, en esos casos el inmigrante no gana el derecho a una residencia permanente. En otras palabras, no va a ser deportado pero tampoco es legalizado. El presidente Obama autorizà ³ dos pequeà ±os alivios. Uno para Dreamers que cumplen con los requerimientos para solicitar la Accià ³n Diferida. El otro para familiares de militares mediante la parole in place. Beneficios y perdones Los inmigrantes con peticiones antiguas aprobadas pero que no finalizaron los trmites podrà an estar protegidos por la norma 245(i). Si se cree que se tiene derecho a este beneficio, consultar con un abogado. Si se produce una deportacià ³n, en algunos casos es posible pedir el perdà ³n I-212à y, posiblemente, otro perdà ³n al mismo tiempo para no tener que cumplir fuera de Estados Unidos todos los aà ±os del castigo. NOTA Este artà culo es meramente informativo. No es asesorà a legal.
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